Cuba apela a la corte de Londres luego de haber dicho que había ganado

Régimen de Cuba luego de decir que habían ganado el juicio ahora anuncia que apelaran

“La acusación de soborno hecha por el régimen de Cuba se mantuvo cínicamente sin fundamento durante dos años antes de ser retirada poco antes del juicio, por lo que el BNC deberá pagar a CRF £575 000 por concepto de costas”

Luego de que el régimen de Cuba anunciara este 4 de abril a través de sus medios propagandísticos y redes sociales sobre una supuesta victoria por una demanda interpuesta por la empresa CRF I Limited por una deuda impaga, ha anunciado que apelara al veredicto.

El anuncio publicado a través de los medios oficialistas de Cuba, muestra una clara manipulación de la información, que pretende lavarle la ya deteriorada imagen del régimen ante la opinión publica internacional, donde tienen varias cuentas impagas que superan los 7000 millones de dólares en deudas.

 

La publicación de Granma medio oficial del Partido Comunista de Cuba (PCC) que ha gobernado por 64 años, se ha ganado la burla y la critica generalizada del pueblo cubano, luego de toda la algarabía de victoria que hicieron incluyendo al dictador Miguel Díaz-Canel en sus redes sociales.

Hoy la pregunta que se hacen los ciudadanos de la isla es: ¿Cómo es posible que si alguien gana un juicio tenga que apelar?, pero como dice el dicho, “Las mentiras tienen patas cortas”, hoy se demuestra la manipulación de la información que provee el régimen comunista.

“Cuba recurrirá, ante la Alta Corte de Inglaterra y Gales, a una apelación en relación con lo decidido por la jueza Sara Cockerill contra el Banco Nacional de Cuba (BNC)”, escribe el medio oficialista, quien insiste en llamarle fondo buitre a la empresa CRF i Limited.

Según Oscar Silvera Martínez, ministro de Justicia de Cuba, insiste en que CRF no es acreedor legítimo de Cuba, a pesar de que ya la corte de Londres recalco todo lo contrario.

“No lo era de la República de Cuba, porque nunca consintió la cesión de su garantía a ese acreedor y consideramos que no es acreedor legítimo tampoco del BNC, porque el acto en el cual se acreditó esa cesión es ilícito”, aseguró el ministro castrista.

Sin embargo, lo que no cuenta el régimen cubano es que, en un fallo histórico del Tribunal Supremo inglés a favor de CRF I Limited, y donde se le ordenó al Banco Nacional de Cuba que pague £575 000 a CRF por concepto de costas.

Mientras que el Sr. David Charters, presidente de CRF, proporcionó una serie de citas para un comunicado de prensa, destacando el compromiso de la empresa con las prácticas comerciales éticas y su intención de trabajar en estrecha colaboración con el gobierno cubano para llegar a una solución mutuamente beneficiosa.

Entre sus declaraciones Charters dijo: «Nos complace que un juez superior de la Corte Suprema inglesa haya reconocido a CRF como un acreedor responsable, y no como un fondo buitre, contrariamente a las afirmaciones cubanas. Esta decisión reafirma nuestro compromiso de realizar negocios de manera ética y responsable. manera.»

«Siempre hemos sostenido que las denuncias de soborno contra CRF I Limited y nuestro colega Jeet Gordhandas no tenían fundamento, y nos complace que esto haya sido confirmado por una orden de costas contra Cuba”, agregó.

“Seguimos comprometidos a defender los más altos estándares de integridad y transparencia en nuestros tratos comerciales», señaló el presidente de CRF.

Refiriéndose a una reciente declaración anterior del Ministro de Justicia cubano Silvera, el Sr. Charters acogió con beneplácito el reconocimiento de Cuba de CRF como acreedor legítimo.

«Acogemos con beneplácito la declaración del Ministro Silvera de que Cuba reconocerá nuestras deudas legítimas y acreedores legítimos, ya que CRF es ambos. Esperamos trabajar con el gobierno cubano para encontrar una solución mutuamente beneficiosa», dijo Charters.

Por otra parte, Charters enfatizó el compromiso de CRF de apoyar la economía cubana, «CRF sigue comprometido a encontrar una solución con Cuba que no tenga un impacto en su presupuesto durante al menos 5 años, reconociendo la difícil situación económica que enfrenta el país”.

“Creemos que se puede llegar a una solución mutuamente beneficiosa a través del diálogo constructivo y la cooperación».

Al abordar un punto técnico de la sentencia, el Sr. Charters concluyó: «El BNC era el Banco Central de Cuba y sigue siendo responsable de administrar estas deudas cubanas impagas. Cuba ganó un punto técnico en esta sentencia que ya hemos subsanado y no esperamos que esto problema para impactar el resultado final final, que es una victoria completa para CRF».

La acusación de soborno hecha por el régimen de la isla se mantuvo cínicamente sin fundamento durante dos años antes de ser retirada poco antes del juicio. CRF ahora puede proceder a un juicio sustantivo para hacer cumplir la recuperación de la deuda soberana que inequívocamente posee.

Por esta razón, se ordenó al Banco Nacional de la isla que pague £575 000 a CRF por concepto de costas.

El régimen castrista se basó en la ley para establecer que el Banco Nacional no podía consentir una cesión de deuda soberana en su nombre.

En consecuencia, CRF ahora ha realizado una solicitud expresa directamente a la República de Cuba para obtener su consentimiento para la cesión de las garantías subyacentes, la cual no tiene fundamento para negarse de acuerdo con la sentencia dictada por la corte.

Extracto de la Sentencia del Tribunal:

“CONCLUSIONES Y RESULTADOS DEL SERVICIO 400”

  1. BNC consintió en su propio nombre a la cesión por parte de ICBC a CRF de sus derechos y obligaciones en virtud de los Acuerdos;
  2. carecía de capacidad para consentir en nombre de Cuba la cesión por parte de ICBC a CRF de sus derechos bajo la Garantía;
  • En consecuencia, los derechos y obligaciones de ICBC en virtud de los Acuerdos se asignaron válidamente a CRF, con el resultado de que CRF tiene derecho a invocar las disposiciones contractuales contenidas en el mismo en cuanto a la jurisdicción de los tribunales ingleses, la renuncia a la inmunidad y la notificación del proceso.
  1. Por lo tanto, encuentro y declaro que:
  2. i) BNC, en su propio nombre, consintió en la cesión de las deudas representadas por los Acuerdos por parte de ICBC a CRF;
  3. ii) en consecuencia, las deudas representadas por los Acuerdos han sido válidamente asignadas por ICBC a CRF; SENTENCIA APROBADA CRF c. Banco 94
  4. La Corte es competente para conocer de las demandas de la presente deuda;
  5. el BNC no es inmune a la jurisdicción de la Corte conforme a la SIA; y
  6. Las condiciones para el servicio del Formulario de Reclamo fuera de la jurisdicción del BNC han sido satisfechas.”

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