MINCIN anuncia que cubanos que se ausenten por más de dos meses del país serán baja de la libreta
“MINCIN anuncia nuevas normativas para la libreta de racionamiento, mientras la ciudadanía apenas tiene acceso a que se les venda, azúcar o sal y en mejor de los casos algo de arroz”
El Ministerio de Comercio Interior (MINCIN) de Cuba anuncio la Resolución 101/2023 del Ministerio del Comercio Interior publicada en la Gaceta Oficial No.82 Extraordinaria este martes que establece las normas para la inscripción de consumidores y núcleos en el Registro de Consumidores.
Entre los aspectos que recoge la nueva resolución indica que los ciudadanos que “viajen al extranjero por más de 2 meses serán dados de baja de manera automática del sistema de libreta de abastecimiento”.
Sin embargo, la Resolución 101/2023 establecida en la Gaceta Oficial no establece sanciones para los jefes de familia que incumplan con notificar las ausencias. De hacerlo, las Oficinas del Registro de Consumidores (OFICODA) eliminarán de oficio al ausente una vez cumplido el período de 60 días, aclaró el MINCIN.
Ya en el 2021 se estableció un período de 3 meses fuera del país para ser excluido de la libreta, la nueva normativa anunciada por el MINCIN, cambia reduciendo el plazo a 60 días y aplica tanto para salidas temporales como permanentes, ya sea por motivos laborales, académicos, de cooperación o asuntos personales.
Mientras que los organismos estatales que autoricen el viaje de un cubano son los encargados de tramitar la baja antes de su partida si supera esos 2 meses.
De igual forma deberán informar en caso de fallecimiento de un integrante del núcleo familiar para excluirlo en los siguientes 15 días hábiles, señala la nota del MINCIN.
El MINCIN recalca que las oficinas de Registro de Consumidores son las encargadas de realizar el desglose de los núcleos y de sus miembros, de la forma siguiente:
- Para núcleos de 10 a 14 consumidores, se autoriza constituir dos, incluido el existente
- Para núcleos con 15 a 19 consumidores, el máximo de núcleos resultantes no excede de tres, incluido el existente
- Para núcleos con 20 o más consumidores, el máximo de núcleos resultantes no excede de cinco, incluido el existente.
Asimismo, esta norma, que deroga a la Resolución 47, establece que las bajas de la libreta de los integrantes del núcleo se realizan según los plazos y condiciones siguientes:
- En el caso de las personas fallecidas, la baja se tramita en los quince días hábiles posteriores al fallecimiento
- Si la persona es recluida a centros penitenciarios, la baja se tramita en los diez días hábiles posteriores a los tres meses de la reclusión
- Cuando la persona se ubica en un hogar de ancianos de forma temporal o permanente, la baja se tramita antes de ingresar al hogar
- Cuando las personas salen al exterior del territorio nacional con carácter temporal, superior a dos meses, por motivos de trabajo, estudio, cooperación o asuntos particulares, la baja se tramita antes de efectuar la salida
Sin embargo, en la práctica el régimen comunista que pretende tener el control de todo, aún enfrenta dificultades para tener un control efectivo de los movimientos migratorios.
Fue el propio MINCIN quien reconoció anteriormente las limitaciones para ubicar y actualizar los datos de los 4 millones de núcleos familiares y 11 millones de consumidores registrados.
En referencia al suministro de los productos normados correspondientes a la libreta de abastecimiento es un gran problema para el régimen. El mes pasado varios cubanos denunciaron en redes que solo han recibido unas pocas libras de azúcar y de arroz correspondientes a los productos de la libreta de abastecimiento a inicios de mes.
A través de las redes sociales, los propios cubanos han denunciado que, a través de la libreta de racionamiento, el mes pasado, solo se les vendió una libra de azúcar, otros, sal y en algunos casos arroz.
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